El gobierno municipal establecerá importantes bonificaciones del impuesto de "plusvalía", para transmisiones mortis-causa

El Gobierno Municipal llevará a Pleno, para su debate y aprobación, la modificación parcial de la Ordenanza que regula el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como "impuesto de plusvalía". Con esta modificación, se incorporará a la Ordenanza la posibilidad para el particular de poder acreditar la ausencia de "incremento" o la existencia de un "decremento" en la transmisión, no teniendo que hacer frente al impuesto en esos supuestos. Además, en los casos de herencia, se han establecido bonificaciones que afectarán a todas las transmisiones entre ascendientes, descendientes o cónyuges (así como adoptantes, adoptados o parejas de hecho).

El Concejal de Hacienda, Antonio Ignacio Martínez-Real, comentaba que para ésta reforma "se ha tenido en cuenta el "principio de progresividad" de manera que se han establecido distintos tramos según el valor catastral de los bienes transmitidos, y según la cuantía de los mismos tendrán derecho a una bonificación que va desde el 90% en los valores mínimos hasta el 5% en los valores máximos". Así mismo, Martínez-Real indicaba que según los datos de que disponemos más de la mitad de las transmisiones "mortis-causa" tendrán bonificaciones entre el 90% y 50%, un quinto de las transmisiones tendrán una bonificación del 20% y entorno a una séptima parte de las herencias, las de mayor cuantía, podrán acogerse a la bonificación que está entre el 10% y 5%. En términos globales la cantidad bonificada, que no se recaudará, así para 2020 será de 347.000 Euros, de los cuales 293.000 Euros afectarán a los dos primeros tramos (el 90% y 50% de bonificación) que serán las herencias con menos cuantía y que suman más de la mitad del total de las que se liquidan. No obstante, el llamado impuesto de "plusvalía" se trata de algo tremendamente fluctuante, ya que oscila mucho de unos años a otros, en atención al número de transmisiones y el montante de las mismas, así como a los cambios legislativos o nuevas Sentencias.

Por tanto, con ésta modificación se adecúa la Ordenanza al sentir de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, regulando la posibilidad para el particular de probar la ausencia de incremento de valor, y además, se incorporan bonificaciones amplias atendiendo al principio de progresividad.

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