En el Pleno ordinario del mes de enero, el concejal de IU-Verdes José Eduardo Illueca preguntó al concejal responsable de contratación sobre los criterios para decidir a qué empresas se invita a participar en los procedimientos negociados sin publicidad, pregunta que acompaño del ruego de que se plasmasen por escrito estos criterios y que se consensuasen con los grupos de la oposición. Dada la receptividad mostrada por el concejal Fernando Tamayo, Illueca ha registrado un escrito en el que solicita que se adopten los pasos precisos para la elaboración de estos criterios y expone cuáles deberían ser las líneas básicas a las que habrían de adecuarse.
La figura del procedimiento negociado sin publicidad puede ser utilizada en numerosos supuestos de contratos que, por su cuantía, no pueden ser contratados directamente, pero que tampoco se licitan públicamente para que pueda concurrir cualquier empresa interesada, sino que se invita a determinadas empresas elegidas por el Ayuntamiento (mínimo tres) para que presenten sus ofertas. Para Illueca, es evidente que "el modelo aporta un importante grado de flexibilidad a la tramitación de los contratos administrativos en relación con los procedimientos ordinarios de licitación, pero es igualmente evidente que la concreción de esta flexibilidad no puede llegar a desvirtuar los principios de igualdad y transparencia que consagra, con carácter de absoluta generalidad, la Ley de Contratos".
Según este concejal, "hemos visto en muchas mesas de contratación que sólo se invita a tres empresas por lo general, cuando este es un número mínimo pero en absoluto obligado, y contar con más ofertas podría beneficiar la competencia entre empresas y por tanto el interés municipal". Igualmente, "muchas veces queda poco claro porqué se invita a determinadas empresas y no a otras, y hemos visto, por ejemplo, casos de empresas de fuera de la región a las que nadie conocía y habían sido invitadas, quedando excluidas en fase de admisión por no aportar ni siquiera el alta en el epígrafe de la actividad correspondiente".
Para Illueca, "el criterio primordial ha de ser que todas las empresas invitadas reúnan las características necesarias de prestigio, solvencia y fiabilidad". Siendo el procedimiento negociado sin publicidad "una modalidad de contratación muy extendida y que suele generar ciertos recelos dado el riesgo señalado por buena parte de la doctrina científica de que su uso se desvíe del correcto y sirva para encubrir adjudicaciones directas en contratos o, en los casos más graves, dé lugar a prácticas corruptas, es necesario disipar cualquier posible duda o cuestionamiento sobre su transparencia, llegando incluso más allá de donde el celo ordinario exige". En opinión de este concejal, "el primer interesado en que exista la máxima transparencia en torno a los procedimientos de contratación ha de ser el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cieza con su Alcalde al frente; los criterios por los que se invita a determinadas empresas a un procedimiento de este tipo han de ser conocidos, en primer lugar por los integrantes de la Mesa de Contratación, y en segundo por todos los ciudadanos".
En razón de todo ello, Illueca solicita en su escrito a la Alcaldía que se elaboren unos criterios básicos para la invitación a las empresas en los procedimientos negociados sin publicidad del Ayuntamiento, que se curse el mayor número posible de invitaciones, procurando que no sea inferior a cinco, y que las empresas invitadas sean empresas preferentemente de la localidad o de la región salvo cuando tal cosa no sea posible o no sea conveniente por razones técnicas, de solvencia empresarial o de otro tipo".