El Ejecutivo local de Cieza propondrá en el pleno ordinario de noviembre instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia a negociar con la Federación de Municipios de la Región la delegación de competencias que establece el artículo 27.3 de la Ley 27/2013, determinando el alcance, contenido, condiciones, duración, control, así como los medios personales, materiales y económicos necesarios.
Según explican fuentes municipales, "desde la transición democrática en nuestra Región, los ayuntamientos han ido asumiendo tareas y responsabilidades que no son de su competencia, en unos casos por delegación expresa de la Comunidad Autónoma de Murcia y en otros para atender la demanda de sus vecinas y vecinos, no olvidemos que el Ayuntamiento es la administración más cercana".
Añaden que, "con el paso del tiempo, esta situación, ante la insuficiente e incluso nula financiación por parte de la administración competente, ha creado una dependencia económica insostenible para la mayor parte de consistorios, que se vio agravada con los primeros síntomas de la crisis económica". Esto obligó al Gobierno de España a tomar medidas, entre otras, poner en marcha un Fondo de Pago a Proveedores, con el fin de que estos pudieran transformar su deuda comercial en financiera.
Se explica que también el Gobierno de España aprobó la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Este texto plantea una revisión profunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con el propósito, entre otros, de clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones de forma que haga efectivo el principio de "una administración, una competencia".
La Ley 27/2013 de 27 de diciembre, enumera un listado de materias en que los municipios han de ejercer competencias propias. Añade que la delegación de competencias estatales o autonómicas en los municipios debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria.
Se establece igualmente que la delegación de competencias estatales o autonómicas deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como los medios personales, materiales y económicos. Estableciendo en su artículo 27.3 el listado de competencias delegables.
Igualmente se indica que, en la disposición adicional decimoquinta, se establece la asunción por las comunidades autónomas de las competencias relativas a educación, salud, servicios sociales y servicios de inspección sanitaria en diferentes disposiciones adicionales transitorias de la ley.
Explican desde el Gobierno ciezano que, con el objetivo de mejorar la transparencia de los servicios públicos y especialmente el servicio a la ciudadanía, tiene que producirse una delegación de las competencias estatales o autonómicas en los municipios, en los términos establecidos en la Ley 27/2013. "Sin que hasta la fecha, a pesar de que el próximo 30 de diciembre se cumplirán dos años desde su publicación en el BOE, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia lo haya hecho. Lo que está provocando una situación de asfixia financiera y vacío legal en muchos de los ayuntamientos de nuestra Región, que se ven en la obligación de prestar y financiar servicios a sus vecinos y vecinas para los que no tienen competencia, delegación o financiación".