IU-Verdes aplaude la derogación del despido por bajas justificadas

Francisco Saorín, su coordinador en Cieza, recuerda que es el primer elemento de la reforma laboral del PP de 2012 que elimina el Gobierno de coalición PSOE-UP.

Si la primera medida del Gobierno fue subir 50 euros el salario mínimo interprofesional, una negociación en un tiempo récord de una semana con sindicatos y patronal, ahora elimina el despido injusto por baja médica del trabajador, una medida vejatoria e injusta, impuesta por el gobierno de Mariano Rajoy.

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la derogación del artículo 52 apartado 'd' del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por acumulación de bajas médicas justificadas. Esta decisión, será el primer elemento que elimine el nuevo Gobierno progresista de la reforma laboral que el Gobierno del PP aprobó en 2012.

En un comunicado de prensa, el coordinador de IU-Verdes en Cieza, Francisco Saorín, ha aplaudido la derogación del despido por bajas justificadas al tiempo que se ha mostrado satisfecho por las declaraciones de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el sentido de que la derogación del artículo es "una gran noticia" para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y que se evite así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.

Saorín ha puesto en valor el trabajo del secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, que está trabajando en la parte urgente a derogar de la reforma laboral en las mesas del diálogo social con los interlocutores sociales, entre la que se encuentra la recuperación de la ultraactividad de los convenio colectivos (su prórroga cuando no hay pactado uno nuevo) y la supremacía del convenio sectorial sobre el de empresa.

El coordinador de IU-Verdes en Cieza ha recordado que ministra de Trabajo ha explicado que el desmontaje de la legislación laboral del PP se hará en varias fases. Tras esta primera etapa más urgente que se inaugura con la derogación del despido por bajas médicas, Trabajo negociará de manera más sosegada otras cuestiones, como la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.

Finalmente, Saorín ha recordado que en el programa de Gobierno presentado por PSOE y UP de cara a la investidura ya se recogía el compromiso de derogar "la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad". Esta tipo de despido, aunque existía en el Estatuto de los Trabajadores desde el año 80, fue facilitado en las reformas laborales de 2010 de Zapatero y, sobre todo, en la de 2012 del PP.

La justicia se adelanta al Gobierno

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera que el despido por absentismo es contrario a derecho. En su sentencia, con fecha de 17 de enero de 2020, el TSJ rechaza la validez de este supuesto porque choca con varias normativas internacionales. Para la Sala, los convenios y tratados firmados entre países y ratificados por España "deben prevalecer sobre el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores", que recoge el cese por faltas justificadas.

Los magistrados consideran que este supuesto afecta a tres derechos reconocidos a nivel global: el de no ser despedido por una causa justa, el derecho a la prevención de riesgos laborales y la prohibición de no discriminación por razón de género. El primero viene previsto en la Carta Social Europea, que rechaza expresamente que las ausencias temporales al trabajo por enfermedad o accidente puedan entrar dentro del paraguas de las "causas justas".

En lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, el TSJ cita el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que recoge este derecho desde una perspectiva más amplia que nuestra Constitución (que solo protege los riesgos graves e inminentes para la salud o la vida de los trabajadores). En este sentido, los magistrados señalan que el despido por absentismo supone, para empezar, un riesgo para el empleado, "que hará todo lo posible por evitar perder su trabajo".

Por otro lado, el TSJ considera que el despido en base a ausencias justificadas "supone una discriminación por razón de género", lo que atenta contra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmada en Nueva York en diciembre de 1979 y ratificada por España cinco años después, en 1984. Para explicarlo, el tribunal cita el VII Informe Adecco sobre absentismo, que revela que, durante el año 2017, el 55% de las bajas por incapacidad temporal fueron protagonizadas por mujeres, frente al 45% de hombres.

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