Medidas extraordinarias en materia de desahucios y arrendamientos para hacer frente al Covid-19

Saorín, concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Cieza desmenuza el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de desahucios, de arrendamientos, de hipotecas y de otras deudas distintas a las hipotecarias.

El BOE del 1 de abril de 2020 publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En un comunicado de prensa, el concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Cieza, Francisco Saorín, ha explicado el contenido de este nuevo paquete de medidas para apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerables, que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.

En cuanto a los desahucios, Saorín ha precisado que el real decreto-ley incluye la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por culpa de los efectos del Covid-19, por un plazo máximo de 6 meses, desde el 2 de abril al 2 de octubre de 2020.

Asimismo, incluye los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, que finalice la prórroga de los contratos, se verán prorrogados por 6 meses.

También, el Concejal de Vivienda ha desmenuzado lo referente a la moratoria de la deuda arrendaticia, señalando la posibilidad del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o condonación total o parcial cuando los arrendadores sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. En caso de que no haya acuerdo, el arrendatario podrá escoger entre una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes con un plazo máximo en todo caso de 4 meses, y una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática, asimismo sin que pueda superarse en ningún caso los 4 meses.

Si se da el caso de que los arrendadores sean personas físicas distintas a las anteriores, se podrá solicitar por el arrendatario en situación de vulnerabilidad, en el plazo de un mes desde el 02/04/2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, o condonación total o parcial, en los mismos términos anteriores.

En este sentido, Saorín ha precisado que la situación de vulnerabilidad se refiere a quienes acrediten los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: situación legal de desempleo, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Finalmente, el concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Cieza ha incidido en que para el caso de que si una vez aplazado el pago del alquiler el arrendatario no puede hacer frente a la deuda contraída o si he pedido un crédito para pagarlo y no puede devolverlo, el art. 10 del real decreto-ley define un nuevo programa de ayudas, cuya cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

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