Tras dos años de tramitación desde que su anteproyecto fue acordado por el Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados ha aprobado, el pasado jueves, la redacción definitiva de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente conocida como ley del "sí es sí".
Para María Jesús Fernández, miembro de Podemos-Cieza, "la aprobación definitiva e inmediata entrada en vigor de esta nueva ley, tras un camino que no ha sido fácil, es un éxito del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, pero es, sobre todo, un triunfo histórico del movimiento feminista en España tras una larga lucha".
Sobre esta ley de garantías de la libertad sexual de las mujeres "se han escrito muchas mentiras: que se exigía un documento de consentimiento previo a las relaciones sexuales, o que se otorga presunción de credibilidad, en caso de juicio, a la mujer frente al hombre; son tonterías, nada de esto es cierto".
La ley sitúa el consentimiento en el centro y, con ello, da un giro copernicano al tratamiento penal de los delitos sexuales. Hasta ahora, el código penal vigente exigía la violencia como elemento de la agresión sexual nombre técnico de la violación , por lo que, en ausencia de esta, una relación no consentida se castigaba, pero como abuso, con penas mucho más leves. Ahora, el elemento clave deja de ser la violencia y pasa a ser el consentimiento, por lo que toda relación no consentida pasa a ser agresión sexual. Como señala María Jesús Fernández, "relaciones no consentidas aprovechando la embriaguez de la víctima, o con uso de sustancia que anulan la voluntad, o simplemente sin resistencia por miedo a un daño mayor eran hasta ahora abuso; desde ahora son violación y pueden ser castigadas con más rigor en la pena".
Con ser esta la parte más importante de la ley, "no es su único contenido". La norma crea un sistema de protección a las víctimas "que se aspira sea equiparable al que disfrutan las mujeres víctimas de violencia machista, reforzado en el caso de agresiones sexuales a niñas y niños".
Además, "se protege a niñas y niños frente a agresiones on line, con la creación de nuevos tipos penales específicos para estas conductas".
El acoso callejero también pasa a ser delito, si bien solo será perseguible previa denuncia de la persona afectada. Se define el acoso callejero como el hecho dedirigirse a "otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".
Pero la norma no se detiene en los aspectos penales, sino que se adentra en otros muchos aspectos. Así, por ejemplo, "establece todo un repertorio de medidas contra el negocio de la prostitución, y contra todas las formas de violencia contra la mujer relacionadas con su sexualidad, como la mutilacio´n genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotacio´n sexual y la trata con fines de explotacio´n sexual".
Por último, "esta ley tampoco olvida la dimensión preventiva" y estipula que el sistema educativoincluya "contenidos sobre educacio´n sexual e igualdad de ge´nero y educacio´n afectivo-sexual" para los alumnos de todos los niveles educativos y que estén adaptados a su edad.
En definitiva, estamos ante "un acontecimiento histórico", pero que "no es un punto y final sino un punto y seguido, pues quedan muchas cosas por conseguir y seguiremos trabajando por ellas desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley".